domingo, 3 de noviembre de 2013

Referente Teórico


EL ABECEDARIO ÊBÊRA (EMBERA) CHAMI

·        
CONSONANTES
b       b´       ch           d      d´        j         k           m
n       ñ         p            r       rr         s         t           w
Y        l

·         VOCALES  ORALES
a       e       i       o       u       w.

·         VOCALES NASALES
â       ê       î       ô       û       ŵ

·         VOCALES  MEDIAS
a         e          i          o     u   w


Este proyecto de lengua materna, es para conservar, mantener  presente  y  vivas, las  sabidurías ancestral,  ya que nuestro idiomas es oficial en cada comunidad indígenas Embera Chami, para continuar en la vida cotidiana, con los niños de la escuela, jóvenes, adultos en general  con el propósito de inculcar  a las estudiantes del grados  1° que sigan cultivando de generación a generación al  mundo  milenario.
Los derechos fundamentales de los pueblos Embera, los protege la constitución, legislación indígena y otro leyes, decretos, que justifican  la razón de ser indígena que manejan propio idioma, dentro del pueblo Embera Chami , como está estipulado en los siguientes artículos:
Articulo 10 de la Constitución dice: “las lenguas y dialectos indígenas son oficiales en sus territorios. La enseñanza en comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.

La Ley general de la educacion, ( 115 de 1994 en su artículo 57 dice: “en sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal C. del artículo 21 de la presente ley”. 

La Ley 21 de 1991(Convenio 169 de la OIT), en su artículo 28, Afirma: “se enseñara a leer y escribir en la propia lengua indígena o en la que más comúnmente se hable y se adoptaran disposiciones para preservar, promover el desarrollo  y practica de las mismas”.

Decreto 1142 de 1978, contenido dentro de la legislación indígena en su artículo 9 y 11, contempla: La alfabetización para las comunidades indígenas se hará en la lengua materna facilitando la adquisición progresiva de la lengua sin detrimento de la primera.

El Decreto 804 de 1995, en su artículo 1, establece: “la educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo  y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes y vivencias  con miras a entender, mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos”


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